Advierten sobre efectos fiscales y sanciones por registro de operaciones simuladas
Los estudiantes de Contaduría Pública participaron en la cátedra inaugural “Los efectos fiscales del Art. 69B del CFF y sus sanciones”
Como parte de las actividades de inicio de ciclo de la Licenciatura en Contaduría Pública del CUNorte, los maestros Rafael Ángel Mora Mares y Mtra. Martha Elena Carrillo Ávila, ambos académicos del CUNorte, advirtieron sobre la importancia de aplicar los principios de ética profesional en la actividad contable.
La académica y conferencista, Mtra. Martha Elena Carrillo Ávila, impulsó a los estudiantes a ser éticos a la hora de desarrollar su trabajo profesional “Para que este país pueda tener algún beneficio a futuro se requiere que todos, incluyendo los grandes empresarios contribuyan al ingreso público”. Mencionó que existen varias consecuencias para el caso del contador, ya que de no hacerse las operaciones como lo marca la ley, los contribuyentes pueden facturar operaciones simuladas, por lo que deberá realizar declaraciones complementarias donde refleje las correcciones pertinentes.
“Si la autoridad en el uso de sus facultades de comprobación detecta que un contribuyente no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, es decir, que en realidad no se realizaron esas operaciones de compra o venta de prestación de servicios y no corrige su situación fiscal, la autoridad fiscal va a pasar a determinarle los créditos fiscales correspondientes. Inclusive, los que maneja un software de contabilidad ahora están tan revolucionados que ya aparecen o nos ligan con los contribuyentes que facturaron operaciones”, señaló.
El Mtro. Rafael Mora, por su parte, señaló que el artículo 69B apunta: “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá de inexistencia de las operaciones en tales comprobantes”, y que las sanciones pueden ir desde tres a seis años de cárcel por defraudación fiscal.
Texto: Sofía Gálvez e Ibis Guzmán
Fotografías: Ibis Guzmán